En noviembre los salarios en el sector tuvieron un valor promedio de $292.840 y esa cifra significó una actualización del 126,9% con relación al mismo mes de 2022 pero en el mismo lapso la inflación llegó al 161,1%. Esto determinó que los sueldos perdieran un 34,2% de su poder de compra en el periodo analizado.
En noviembre los salarios en la industria de la construcción en la provincia alcanzaron un monto promedio de $292.840 y con esa cifra el sector obtuvo una actualización del 126,9% con respecto al mismo mes de 2022. Pese a la mejora, por el impacto de la inflación los sueldos perdieron más de un 34% de su poder adquisitivo.
De acuerdo a los datos publicados en el informe de coyuntura que mensualmente elabora el IERIC y a los que economiariojana tuvo acceso, en noviembre un trabajador de la construcción percibió un sueldo promedio de $292.840 y que se tradujo en una suba interanual del 126,9%.
Pese a eso, en el mismo lapso analizado, la inflación llegó al 161,1%. Esto significa que entre noviembre de 2022 y el mismo mes de 2023 los salarios en la construcción quedaron un 34,2% por debajo del índice inflacionario. Es decir, se produjo una caída del poder de compra de los salarios del 34,2%.
Por otro lado, en la comparación mensual, en noviembre los sueldos en el sector crecieron un 19,1% con relación a octubre. En octubre un obrero de la construcción percibió un salario promedio de $251.859 mientras que en noviembre pasó a los mencionados $292.840. Fue una mejora de $40.981 entre un mes y el siguiente. Ese mes -noviembre- la inflación en la región que integra La Rioja fue del 11,8%.
A su vez, a nivel país los sueldos promedio en la construcción alcanzaron los $343.542 en noviembre. Esto significa que en noviembre los salarios en la construcción en La Rioja quedaron $50.702 por debajo de la media nacional.
Los datos de este informe solo abarcan a los trabajadores registrados y el salario promedio mencionado es en relación a la carga horaria establecida en el convenio colectivo de trabajo que rige para el sector y según el cual dicha carga laboral no puede superar las 9 horas de trabajo diarias.